Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
Declarando como único y legítimo propietario a la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) por Usucapión Decenal o Extraordinaria ubicado en las coordenadas Nor Este aledañas a la avenida circunvalación y Balneario los Capachos zona D parcela 1 de acuerdo al plano de georeferenciacion del Instituto Geográfico Militar, Ubicado en el Departamento de Oruro Provincia Cercado, ciudad Oruro.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 252/2013, REVOCO la Sentencia 23/2013 de 22 de febrero de 2013 declarando IMPROBADA la demanda principal que tiene planteada la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) representado legalmente por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño
- Distrito : Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los actos de dominio como sus presupuesto: Material (corporal) y Animo (Animus) se habrían
- Que el Ad quem desvirtuaría el valor de la prueba testifical tergiversando y forzando el
- Que se tergiversaría el Ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención
- Además que dicha prueba no habría sido observada en el tiempo oportuno, ni contrastada con
- Que el Tribunal de Alzada en su razonamiento ilegal y violatorio de la ley,
- Que el Tribunal de Alzada haría una tergiversación de la prueba, sobre todo las pruebas
- Que el Tribunal de Alzada señalaría que el A quo no habría valorado adecuadamente las
- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo que en aplicabilidad de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido se establece que el recurrente centra su impugnación en torno a la
- En este sentido se debe puntualizar que los arts
- Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de
- Razón por la que el Tribunal de Alzada no puede quitar el valor jurídico que
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada habría hecho una fundamentación donde tergiversarían
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
