Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 núm.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista N° 252/2013 de 20 de diciembre 2013 de fs. 395 a 403, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la Sentencia de primera instancia Nº 23/2013 de 22 de febrero de 2013 de fs. 327 a 332.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista N° 252/2013 de 20 de diciembre 2013 de fs. 395 a 403, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la Sentencia de primera instancia Nº 23/2013 de 22 de febrero de 2013 de fs. 327 a 332.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito : Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los actos de dominio como sus presupuesto: Material (corporal) y Animo (Animus) se habrían
- Que el Ad quem desvirtuaría el valor de la prueba testifical tergiversando y forzando el
- Que se tergiversaría el Ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención
- Además que dicha prueba no habría sido observada en el tiempo oportuno, ni contrastada con
- Que el Tribunal de Alzada en su razonamiento ilegal y violatorio de la ley,
- Que el Tribunal de Alzada haría una tergiversación de la prueba, sobre todo las pruebas
- Que el Tribunal de Alzada señalaría que el A quo no habría valorado adecuadamente las
- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo que en aplicabilidad de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido se establece que el recurrente centra su impugnación en torno a la
- En este sentido se debe puntualizar que los arts
- Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de
- Razón por la que el Tribunal de Alzada no puede quitar el valor jurídico que
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada habría hecho una fundamentación donde tergiversarían
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
