Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de
Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención (informe pericial de fs. 242 a 250) que habría presentado por el Arquitecto Néstor Juan Valverde, que se habría producido por mandato del Juez de primera instancia de ese momento en la audiencia pública de inspección judicial y que dicha prueba no habría sido observada en el tiempo oportuno, ni contrastada con planos georeferenciados que la demandada tendría; en ese marco es preciso señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Ad quem manifestó que en las actas de inspección judicial no existía precisión geográfica sobre el bien objeto del litigio, Señalando: “…en 22 de noviembre de 2012 (tres años y diez meses después), en audiencia pública aceptar la intervención de un perito como es el arquitecto Néstor Juan Valverde Alave, que no obstante no haber sido ofrecido en tiempo ni forma como perito de parte, este procedió a explicar in situ el informe de su autoría visible a fs. 242 a 250…” para luego manifestar que: “de ahí la ligereza procedimental aplicada por el juez al no haber dispuesto por parte de este profesional el juramento que prevé el art. 435 del Cód. Pdto. Civil. Y que es de destacar no obstante la cientificidad que pueda imponer el informe pericial de fs. 242 a 250, este elemento no puede ser considerado como elemento probatorio eficaz legalmente incorporado al proceso…”, cabe puntualizar que el criterio en base al cual el Tribunal de Alzada revocó la Sentencia por la que el Ad quo declaro probada la demanda, fue sumamente formalista e incorrecta, en el sentido de que pretende no incorporar en el proceso la prueba de fs. 242 a 250, prueba que de la revisión de obrados, se establece que fue incorporada en la audiencia de inspección judicial de fs. 274 a 287 vlta., de obrados, donde se evidencia la participación de la demandada, sin que esta realice alguna observación o tacha a las pruebas propuestas por el demandante, actos que convalidan la incorporación de la prueba producida en la audiencia de inspección judicial donde el A quo concluye: “la existencia física y material del terreno objeto de la usucapión… la existencia de siete puntos que demarcan el terreno a usucapir… que se ha podido evidenciar la suspensión de trabajos y mejoras de acuerdo a la orden del anterior juez… también se ha podido evidenciar la existencia de varios pozos y cañerías de data antigua y de trabajos de data antigua que realizaban por parte de la empresa PRODECO…” por lo que sobre una premisa errada evidentemente formalista el Tribunal de Alzada arribó, a la conclusión también equivocada de que la prueba producida en la audiencia de inspección judicial por la parte demandante no debiera ser considerada y como consecuencia de ello, al no haber pruebas a ser consideradas que respalden las pretensiones demandadas debiera declararse improbada la demanda
- Distrito : Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los actos de dominio como sus presupuesto: Material (corporal) y Animo (Animus) se habrían
- Que el Ad quem desvirtuaría el valor de la prueba testifical tergiversando y forzando el
- Que se tergiversaría el Ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención
- Además que dicha prueba no habría sido observada en el tiempo oportuno, ni contrastada con
- Que el Tribunal de Alzada en su razonamiento ilegal y violatorio de la ley,
- Que el Tribunal de Alzada haría una tergiversación de la prueba, sobre todo las pruebas
- Que el Tribunal de Alzada señalaría que el A quo no habría valorado adecuadamente las
- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo que en aplicabilidad de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido se establece que el recurrente centra su impugnación en torno a la
- En este sentido se debe puntualizar que los arts
- Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de
- Razón por la que el Tribunal de Alzada no puede quitar el valor jurídico que
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada habría hecho una fundamentación donde tergiversarían
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
