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    Auto Supremo AS/0069/2014-D
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0069/2014-D

    Fecha: 10-Jun-2014

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    • PROCESO
    • RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
    • VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
    • CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
    • Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
    • Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
    • En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
    • El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
    • Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
    • Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
    • Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
    • Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
    • Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
    • No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Sala Plena

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