Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de las causas previstas en los artículos 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, vigentes, además, por previsión de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil; con carácter previo a resolver la admisibilidad de la presente causa, corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, a efecto de verificar si el mismo responde a los principios y valores que sustentan al Estado Plurinacional de Bolivia y a la función jurisdiccional, contenidos en los artículos 8 parágrafos I y II, 115, 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estadio; artículo 8, núm. 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica y artículo 14, núm. 5 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
