Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer dicha jurisdicción y, en consecuencia, conocer y resolver los procesos contenciosos y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo y contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Órgano Ejecutivo, es el Tribunal Supremo de Justicia del Estado en su Sala Plena, con la salvedad establecida en la S.C.P.Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, referida a la competencia para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo emergente de actos administrativos municipales
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
