Auto Supremo AS/0069/2014-D
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014-D

Fecha: 10-Jun-2014

Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el

Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en cuanto reconoce a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como único Tribunal competente para conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, transitoriedad que, sin embargo, no justifica la contradicción a los principios, valores y derechos constitucionales señalados, en cuya observancia, pudo atribuirse dicha competencia en forma transitoria, a los jueces en materia administrativa instituidos por el artículo 157 de la Ley Nº 1455, Ley de Organización Judicial, vigentes por determinación de la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, posibilidad que permitiría el acceso a la justicia en los términos señalados precedentemente y los de gratuidad, accesibilidad, inmediatez e igualdad. Considerando que son éstos los jueces que por especialidad en la materia administrativa resultan los más cercanos a las controversias suscitadas a raíz de los denominados contratos administrativos