Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido por los instrumentos internacionales de los derechos humanos (art. 8 núm. 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y art. 14, núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también entra en pugna con la previsión contenida en el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212, en consideración a que al no existir un Tribunal superior a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los procesos contenciosos serán resueltos en única y última instancia por éste Tribunal
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
