Auto Supremo AS/0069/2014-D
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014-D

Fecha: 10-Jun-2014

Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido

Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido por los instrumentos internacionales de los derechos humanos (art. 8 núm. 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y art. 14, núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también entra en pugna con la previsión contenida en el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212, en consideración a que al no existir un Tribunal superior a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los procesos contenciosos serán resueltos en única y última instancia por éste Tribunal