Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, al atribuir competencia para conocer las controversias emergentes de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, únicamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contraría los principios, valores y derechos constitucionales antes señalados, en similar oposición incurre el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil en la parte que dice “ (…) ante la Corte Suprema de Justicia… ”, razón por la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, antes de admitir la presente demanda, considera razonable promover la acción de inconstitucionalidad concreta del artículo 10 parágrafo I de la Ley 212 y del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
