Auto Supremo AS/0069/2014-D
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014-D

Fecha: 10-Jun-2014

Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre

Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, al atribuir competencia para conocer las controversias emergentes de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, únicamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contraría los principios, valores y derechos constitucionales antes señalados, en similar oposición incurre el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil en la parte que dice “ (…) ante la Corte Suprema de Justicia… ”, razón por la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, antes de admitir la presente demanda, considera razonable promover la acción de inconstitucionalidad concreta del artículo 10 parágrafo I de la Ley 212 y del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil