Auto Supremo AS/0069/2014-D
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014-D

Fecha: 10-Jun-2014

CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de

CONSIDERANDO: Que se ha recibido en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el Auto de 14 de agosto de 2013, suscrito por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre declinando competencia para conocer y resolver el proceso ordinario sobre ineficacia de resolución de contrato y otros seguido por Luis Alejandro Miranda Zelada contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
La revisión de los antecedentes del proceso, revela que la demanda presentada por Luis Alejandro Molina Zelada, en representación legal de la empresa unipersonal “Constructora TRACON” tiene como pretensión legal que se declare: a) la ineficacia de la resolución del Contrato de Obra 09/2009 por no ser acorde a procedimiento previsto en su cláusula 21ª; b) el cumplimiento del contrato señalado; la exoneración de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor en lo referente al retraso de la obra y d) el pago de lo adeudado por concepto de planillas de avance más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Dicha acción fue admitida y tramitada por la juez de instancia hasta el estado de haberse cerrado el término probatorio, momento procesal en el que – anulando todo lo obrado – determinó inhibirse del conocimiento del proceso, en cumplimiento de la línea jurisprudencial adoptada por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que reconociendo la competencia de la Sala Plena para conocer en acción contenciosa las controversias relativas a contratos suscritos por el Órgano Ejecutivo, determinó anular los procesos que con ese objeto se tramitaban en los juzgados en materia civil, sentando una línea jurisprudencial que ha sido acatada por los operadores de justicia y que se encuentra contenida en los Autos Supremos 405/2012 de 1 de noviembre de 2012, 495/2012 de 14 de diciembre de 2012, modulada luego por los Autos Supremos 281/2012 de 21 de agosto de 2012, 271/2013 de 27 de mayo de 2013, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones, establecía que era atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento y resolución de las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo. La actual Constitución Política del Estado no prevé expresamente esa atribución; sin embargo, en su artículo 179 parágrafo I reconoce la existencia de jurisdicciones especializadas que serán reguladas por ley, en ese sentido el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, determina que La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada