POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 79 del Código Procesal Constitucional, PROMUEVE DE OFICIO acción de inconstitucionalidad concreta del artículo 10, parágrafo I de la Ley 212 por oposición a los principios constitucionales de vivir bien e igualdad de oportunidades, reconocidos en los parágrafos I y II del artículo 8, a los principios de seguridad jurídica, celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad contenidos en el parágrafo I del artículo 178 de la Constitución Política del Estado y al derecho al acceso a la justicia consagrado por el artículo 115 de la Norma Constitucional y al derecho a la impugnación o doble instancia reconocido por el artículo 8, núm. 2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14, núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo la inconstitucionalidad del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil únicamente en la parte que dice “(…) ante la Corte Suprema de Justicia…”, por entrar en contradicción con los principios y derechos constitucionales antes señalados
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
