No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
En cumplimiento del precepto contenido en el artículo 80 parágrafo III del Código de Procedimientos Constitucionales, adjúntese a la presente resolución copia legalizada de la demanda de fojas 171 a 175, del memorial de fojas 1.262, providencia de fojas 1.262, Auto de 13 de marzo de 2013 (fojas 1.275), Auto de 14 de agosto de 2013 (fojas 1.279), sea con nota de atención en la que se solicite se dé prioridad a la resolución de la presente acción en razón de la existencia de varias causas en similares condiciones.
No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran y Maritza Suntura Juaniquina por ser de voto disidente
No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran y Maritza Suntura Juaniquina por ser de voto disidente
- PROCESO
- RECURRENTE:Del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre en el proceso
- VISTOS: La declinatoria de competencia del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 7 de la Constitución Política del Estado de
- Consiguientemente, en tanto la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para
- Encontrándose señalada la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el
- En ese sentido, conforme prevé el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del
- El referido derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el artículo 115
- Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
- Debe considerarse además que el derecho a la impugnación o a la doble instancia, reconocido
- Las razones expuestas generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el
- Las normas señaladas, responden en su expresión a una estructura centralizada del Estado acorde al
- Consiguientemente el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad
- No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
