Auto Supremo AS/0069/2014-D
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2014-D

Fecha: 10-Jun-2014

Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de

Que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, no resulta acorde al principio de igualdad de oportunidades y se constituye en un obstáculo para la realización efectiva del derecho de acceso a la justicia, en consideración a que para cualquier persona natural o jurídica, sea pública o privada, con domicilio alejado de la sede de este Tribunal, se origina una carga desigual y desmedida al obligarle a acudir desde cualquier lugar del territorio del Estado ante un único Tribunal, lo que determina, además, un considerable gasto económico para el patrocinio de su causa y la probable producción de prueba, generando, también, una posible carga procesal excesiva que haga irrealizable el principio de celeridad reconocido por el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, que rige a la función jurisdiccional y que tiene que ver con el oportuno reconocimiento del derecho