Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido a los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que construyeron las vías férreas Santa Cruz -Yacuiba y Santa Cruz-Corumbá, dentro cuyo alcance no se encuentra el caso que originó la interposición del recurso de casación objeto de análisis, puesto que éste versa sobre una ex trabajadora de una entidad bancaria; no obstante ello, teniendo en cuenta que la problemática puntual radica en que no se procedió a la certificación de los aportes de la asegurada para el reconocimiento de la compensación de sus cotizaciones al no estar consignada en los “listados de reconocimiento de aportes del Banco Boliviano Americano”, resulta pertinente referir que el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos; b) Certificados de trabajo; c) Boletas de pago o planillas de haberes, d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e) Record de Servicios o Calificación de Años de Servicio; f) Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
