Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido

Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido a los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que construyeron las vías férreas Santa Cruz -Yacuiba y Santa Cruz-Corumbá, dentro cuyo alcance no se encuentra el caso que originó la interposición del recurso de casación objeto de análisis, puesto que éste versa sobre una ex trabajadora de una entidad bancaria; no obstante ello, teniendo en cuenta que la problemática puntual radica en que no se procedió a la certificación de los aportes de la asegurada para el reconocimiento de la compensación de sus cotizaciones al no estar consignada en los “listados de reconocimiento de aportes del Banco Boliviano Americano”, resulta pertinente referir que el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos; b) Certificados de trabajo; c) Boletas de pago o planillas de haberes, d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e) Record de Servicios o Calificación de Años de Servicio; f) Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”