Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se coligen los siguientes hechos:
Que en el recurso de casación planteado sucintamente, se cuestiona la Resolución pronunciada por el tribunal de alzada que revocó en parte la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 0483/11 de 3 de diciembre de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación, ambas del SENASIR y disponer que se tenga por reconocida la antigüedad de 10 años y 9 meses, de la asegurada quien supuestamente no figuraría en los listados de reconocimiento de antigüedad dentro la documentación del SENASIR correspondiente a los archivos del BBA, a consecuencia de aquello denuncia como disposiciones trasgredidas los artículos 6 y 7 del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975; 1 inc. c) y 3 del DS 17083 de 4 de octubre de 1979, así como la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980 emitida por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS).
Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como transgredidas, con esa aclaración cabe referir que, el art. 6 del DS Nº 13112 establece: “El reconocimiento de la antigüedad establecido en el artículo primero será de un máximo de 10 años”; el art. 7 del mismo Decreto Supremo dispone: “Para los efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficiados, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna”
Que en el recurso de casación planteado sucintamente, se cuestiona la Resolución pronunciada por el tribunal de alzada que revocó en parte la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 0483/11 de 3 de diciembre de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación, ambas del SENASIR y disponer que se tenga por reconocida la antigüedad de 10 años y 9 meses, de la asegurada quien supuestamente no figuraría en los listados de reconocimiento de antigüedad dentro la documentación del SENASIR correspondiente a los archivos del BBA, a consecuencia de aquello denuncia como disposiciones trasgredidas los artículos 6 y 7 del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975; 1 inc. c) y 3 del DS 17083 de 4 de octubre de 1979, así como la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980 emitida por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS).
Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como transgredidas, con esa aclaración cabe referir que, el art. 6 del DS Nº 13112 establece: “El reconocimiento de la antigüedad establecido en el artículo primero será de un máximo de 10 años”; el art. 7 del mismo Decreto Supremo dispone: “Para los efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficiados, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna”
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
