Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el

En ese contexto se tiene que si bien todos estos aspectos fueron desconocidos en las resoluciones dictadas por el SENASIR, su reparación se produjo a través del pronunciamiento del Auto de Vista Nº 184 de 3 de septiembre de 2013, que para la revocatoria en parte de la determinación asumida por la entidad estatal, fundó su determinación en el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la normativa legal de la materia y la adecuada valoración de la prueba de conformidad a lo establecido por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social; de modo tal que el tribunal de alzada tomó en cuenta los antecedentes arrimados al expediente para determinar que la asegurada realizó los aportes correspondientes al periodo comprendido entre abril de 1978 a septiembre de 1982, tiempo en que se desempeñó como funcionaria del Banco Boliviano Americano conforme consta a fs. 8 y 34; en consecuencia, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya transgredido los Decretos Supremos aducidos por la recurrente, conforme se tiene expresado precedentemente.
De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el tribunal de apelación hubiera incurrido en vulneración de norma alguna, por consiguiente los argumentos expuestos en la casación resultan inviables para su consideración por el Tribunal Supremo, correspondiendo resolver en la forma prevista en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo