De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
En ese contexto se tiene que si bien todos estos aspectos fueron desconocidos en las resoluciones dictadas por el SENASIR, su reparación se produjo a través del pronunciamiento del Auto de Vista Nº 184 de 3 de septiembre de 2013, que para la revocatoria en parte de la determinación asumida por la entidad estatal, fundó su determinación en el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la normativa legal de la materia y la adecuada valoración de la prueba de conformidad a lo establecido por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social; de modo tal que el tribunal de alzada tomó en cuenta los antecedentes arrimados al expediente para determinar que la asegurada realizó los aportes correspondientes al periodo comprendido entre abril de 1978 a septiembre de 1982, tiempo en que se desempeñó como funcionaria del Banco Boliviano Americano conforme consta a fs. 8 y 34; en consecuencia, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya transgredido los Decretos Supremos aducidos por la recurrente, conforme se tiene expresado precedentemente.
De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el tribunal de apelación hubiera incurrido en vulneración de norma alguna, por consiguiente los argumentos expuestos en la casación resultan inviables para su consideración por el Tribunal Supremo, correspondiendo resolver en la forma prevista en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el tribunal de apelación hubiera incurrido en vulneración de norma alguna, por consiguiente los argumentos expuestos en la casación resultan inviables para su consideración por el Tribunal Supremo, correspondiendo resolver en la forma prevista en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
