Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 184 de 3 de septiembre de 2013 cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por Carmen Pura Vargas Dorado contra el SENASIR, la respuesta cursante a fs. 139; el Auto que concedió el recurso a fs. 141, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Dentro del trámite sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Carmen Pura Vargas Dorado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 (fs. 30), que resuelve otorgar a favor de la impetrante, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs.1.328,45.- (mil trecientos veintiocho bolivianos con cuarenta y cinco centavos), correspondiente a octubre /1996 y una densidad de aportes de 6,58 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs. 37), extrañando la omisión de calificación de los aportes realizados durante los años trabajados en el Banco Boliviano Americano (BBA) correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982; dicho recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0483/11 de 3 de diciembre de 2011 (fs. 61 a 64), confirmando la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 de fs. 30, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas