Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 184 de 3 de septiembre de 2013 cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por Carmen Pura Vargas Dorado contra el SENASIR, la respuesta cursante a fs. 139; el Auto que concedió el recurso a fs. 141, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Dentro del trámite sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Carmen Pura Vargas Dorado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 (fs. 30), que resuelve otorgar a favor de la impetrante, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs.1.328,45.- (mil trecientos veintiocho bolivianos con cuarenta y cinco centavos), correspondiente a octubre /1996 y una densidad de aportes de 6,58 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs. 37), extrañando la omisión de calificación de los aportes realizados durante los años trabajados en el Banco Boliviano Americano (BBA) correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982; dicho recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0483/11 de 3 de diciembre de 2011 (fs. 61 a 64), confirmando la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 de fs. 30, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 184 de 3 de septiembre de 2013 cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por Carmen Pura Vargas Dorado contra el SENASIR, la respuesta cursante a fs. 139; el Auto que concedió el recurso a fs. 141, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Dentro del trámite sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Carmen Pura Vargas Dorado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 (fs. 30), que resuelve otorgar a favor de la impetrante, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs.1.328,45.- (mil trecientos veintiocho bolivianos con cuarenta y cinco centavos), correspondiente a octubre /1996 y una densidad de aportes de 6,58 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs. 37), extrañando la omisión de calificación de los aportes realizados durante los años trabajados en el Banco Boliviano Americano (BBA) correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982; dicho recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0483/11 de 3 de diciembre de 2011 (fs. 61 a 64), confirmando la Resolución Nº 0002847 de 3 de mayo de 2010 de fs. 30, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
