Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser

En lo que concierne al art. 3 del DS Nº 17083 conforme se tiene glosado, los trabajadores que solicitaron y obtuvieron la devolución de sus aportes del seguro social no se encontrarían dentro el alcance de la disposición; dicho aspecto, no fue motivo del recurso de apelación, razón por la cual no ameritaba ser analizado por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que la interesada tanto mediante el recurso administrativo de reclamación como en el recurso judicial de apelación no cuestionó otro aspecto más que la falta de consideración de las cotizaciones correspondientes a las gestiones comprendidas entre abril de 1978 a septiembre de 1982, por lo que al Tribunal de alzada le competía referirse sobre el punto, siendo innecesaria la aplicación de una disposición impertinente para la demanda en particular, como contrariamente asume la recurrente al sostener que el ad quem inaplicó el DS 17083 sin dar razones valederas para ello.
Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser contraria al art. 48.III de la CPE que instituye que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, no puede pretenderse su aplicación en razón al principio de jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la referida Norma Suprema