Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
En lo que concierne al art. 3 del DS Nº 17083 conforme se tiene glosado, los trabajadores que solicitaron y obtuvieron la devolución de sus aportes del seguro social no se encontrarían dentro el alcance de la disposición; dicho aspecto, no fue motivo del recurso de apelación, razón por la cual no ameritaba ser analizado por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que la interesada tanto mediante el recurso administrativo de reclamación como en el recurso judicial de apelación no cuestionó otro aspecto más que la falta de consideración de las cotizaciones correspondientes a las gestiones comprendidas entre abril de 1978 a septiembre de 1982, por lo que al Tribunal de alzada le competía referirse sobre el punto, siendo innecesaria la aplicación de una disposición impertinente para la demanda en particular, como contrariamente asume la recurrente al sostener que el ad quem inaplicó el DS 17083 sin dar razones valederas para ello.
Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser contraria al art. 48.III de la CPE que instituye que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, no puede pretenderse su aplicación en razón al principio de jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la referida Norma Suprema
Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser contraria al art. 48.III de la CPE que instituye que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, no puede pretenderse su aplicación en razón al principio de jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la referida Norma Suprema
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
