Por su parte, el art
Por su parte, el art. 1 del DS Nº 17083, señala: “Con carácter general, los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social que desde el 1o de enero de 1957 no hubieran sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro de los regímenes de los seguros sociales a la sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo, con cuyos antecedentes la respectiva entidad aseguradora procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte sin multas ni intereses, previa actualización de salarios, en función del cargo desempeñando en la época o su equivalente actual y notificará a las partes para su pago dentro de los términos previstos por inc. c) del artículo 24 del Decreto Ley No. 14643 de 3 de junio de 1977, según convenio con la respectiva entidad aseguradora”. El art. 3 del mencionado Decreto Supremo estatuye: “Los trabajadores que solicitado y obtenido la devolución de sus aportes del seguro social, no se encuentran comprendidos en los alcances de esta disposición”
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
