Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 1 del DS Nº 17083, señala: “Con carácter general, los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social que desde el 1o de enero de 1957 no hubieran sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro de los regímenes de los seguros sociales a la sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo, con cuyos antecedentes la respectiva entidad aseguradora procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte sin multas ni intereses, previa actualización de salarios, en función del cargo desempeñando en la época o su equivalente actual y notificará a las partes para su pago dentro de los términos previstos por inc. c) del artículo 24 del Decreto Ley No. 14643 de 3 de junio de 1977, según convenio con la respectiva entidad aseguradora”. El art. 3 del mencionado Decreto Supremo estatuye: “Los trabajadores que solicitado y obtenido la devolución de sus aportes del seguro social, no se encuentran comprendidos en los alcances de esta disposición”