Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus

De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus resoluciones incurrieron en incumplimiento de los arts. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 2 de la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, toda vez que en el caso correspondía considerar los documentos validados por las disposiciones mencionadas y calificar a favor de la solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondientes a las gestiones de abril de 1978 a septiembre de 1982, siendo incorrecto soslayar la normativa legal vigente y desconocer injustamente el tiempo de trabajo de la solicitante y los aportes efectuados en ese lapso, omitiendo además lo estatuido por el art. 48 de la CPE que preconiza la protección del trabajo y los derechos inherentes a este, tales como la seguridad social, que conforme la SCP 1058/2012 de 5 de septiembre, es “…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares. Haciendo mención que dicho derecho constituye uno de los fines del Estado (…) logrando de esta forma el suma qamaña (vivir bien); en consecuencia, la seguridad social debe disgregar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”