De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus resoluciones incurrieron en incumplimiento de los arts. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 2 de la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, toda vez que en el caso correspondía considerar los documentos validados por las disposiciones mencionadas y calificar a favor de la solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondientes a las gestiones de abril de 1978 a septiembre de 1982, siendo incorrecto soslayar la normativa legal vigente y desconocer injustamente el tiempo de trabajo de la solicitante y los aportes efectuados en ese lapso, omitiendo además lo estatuido por el art. 48 de la CPE que preconiza la protección del trabajo y los derechos inherentes a este, tales como la seguridad social, que conforme la SCP 1058/2012 de 5 de septiembre, es “…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares. Haciendo mención que dicho derecho constituye uno de los fines del Estado (…) logrando de esta forma el suma qamaña (vivir bien); en consecuencia, la seguridad social debe disgregar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
