Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
De igual forma se transgredió el art. 7 del DS Nº 13112 que establece: “Para los efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficiados, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna”, por cuanto la interesada no figura en los “listados de reconocimiento de aportes” del BBA por lo que no correspondía la certificación de aportes que amerite el reconocimiento de compensación de cotizaciones en consideración a que los arts. 55 y 57 de la Ley 1732 dispuso la liquidación de los entes gestores que administraban el seguro social a largo plazo del sistema de reparto, disponiendo que las rentas sean canceladas por el Tesoro General, por lo que la presentación de documentación por parte de la interesada no eximía la obligación del SENASIR de contrastarla con los archivos de los ex entes gestores, teniendo en cuenta que tal cual prevé el art. 3 del DS Nº 17083, los aportes de la interesada habrían sido devueltos.
Igualmente se inobservó la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980 el que estableció que los efectos del DS Nº 17083 surtirían hasta el mes de diciembre de 1981, fecha después de la cual las Cajas no podrían considerar las demandas de reconocimiento de antigüedad.
Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 184 de 3 de diciembre de 2013
Igualmente se inobservó la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980 el que estableció que los efectos del DS Nº 17083 surtirían hasta el mes de diciembre de 1981, fecha después de la cual las Cajas no podrían considerar las demandas de reconocimiento de antigüedad.
Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 184 de 3 de diciembre de 2013
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
