Auto Supremo AS/0105/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case

De igual forma se transgredió el art. 7 del DS Nº 13112 que establece: “Para los efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficiados, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna”, por cuanto la interesada no figura en los “listados de reconocimiento de aportes” del BBA por lo que no correspondía la certificación de aportes que amerite el reconocimiento de compensación de cotizaciones en consideración a que los arts. 55 y 57 de la Ley 1732 dispuso la liquidación de los entes gestores que administraban el seguro social a largo plazo del sistema de reparto, disponiendo que las rentas sean canceladas por el Tesoro General, por lo que la presentación de documentación por parte de la interesada no eximía la obligación del SENASIR de contrastarla con los archivos de los ex entes gestores, teniendo en cuenta que tal cual prevé el art. 3 del DS Nº 17083, los aportes de la interesada habrían sido devueltos.
Igualmente se inobservó la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980 el que estableció que los efectos del DS Nº 17083 surtirían hasta el mes de diciembre de 1981, fecha después de la cual las Cajas no podrían considerar las demandas de reconocimiento de antigüedad.
Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 184 de 3 de diciembre de 2013