Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 123 a 124) interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, que en lo fundamental sostiene:
Que el Auto de Vista impugnado al haber dispuesto el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 10 años y 9 meses, vulneró el art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 13112 al establecer que el reconocimiento de antigüedad será de un máximo de diez años, por lo que la determinación asumida fue contraria a la norma mencionada concordante con el art. 1 inc. c) del DS Nº 17083
Que el Auto de Vista impugnado al haber dispuesto el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 10 años y 9 meses, vulneró el art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 13112 al establecer que el reconocimiento de antigüedad será de un máximo de diez años, por lo que la determinación asumida fue contraria a la norma mencionada concordante con el art. 1 inc. c) del DS Nº 17083
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
