En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
Asimismo, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone que cuando por ciertos lapsos no existieran planillas en sus archivos, la verificación de aportes se completará con los avisos de afiliación, de baja y reingreso del trabajador asegurado, complementados con certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales; en igual sentido el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005 dispuso que el SENASIR proceda a la certificación de aportes, mediante documentos acreditables tales como las de finiquitos y certificados de trabajo, entre otros.
En el caso de análisis, de la revisión de actuados cursantes en el expediente de fs. 6 a 7 se evidencia que Carmen Pura Vargas Dorado percibió sueldos en las gestiones extrañadas por el SENASIR; así también consta a fs. 8 el Certificado de Trabajo extendido por el Banco Boliviano Americano que señala que la impetrante había prestado sus servicios en esa entidad entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982; de igual manera figura en obrados la Solicitud de Inscripción al Registro Único de Contribuyentes de 26 de agosto de 1980 (fs. 33), efectuada por Carmen Vargas Dorado, en la que se tiene consignada como fecha de inicio de actividades como empleada del Banco Boliviano Americano, el 5 de abril de 1978; a fs. 34, también se evidencia el finiquito efectuado por el Banco Boliviano Americano (visado por la Inspectoría Departamental del Trabajo) en favor de la que fuere su funcionaria, advirtiendo que se señala como fecha de inicio de actividades el 5 de abril de 1978 y como data de retiro el 6 de septiembre de 1982; del mismo modo a fs. 35 se tiene el Form. BBA-101 de 26 de octubre de 1982 por el que se realiza la contabilización del finiquito de trabajo que establece como fechas de ingreso y retiro las citadas anteriormente.
De la verificación de los documentos referidos precedentemente, se tiene constancia que Carmen Pura Vargas Dorado, trabajó en el Banco Boliviano Americano en los periodos comprendidos entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982, consecuentemente cumplió con sus aportes, lo que demuestra que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR inobservaron lo dispuesto por los arts. 14 del DS Nº 27543, 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al igual que el art. 2 de la RM 550, puesto que no repararon en que tales disposiciones permiten la supletoriedad de ciertos documentos frente a la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, en el caso de autos se tiene la constancia a través del certificado de trabajo como del finiquito visado por la Inspectoría Departamental del Trabajo de Santa Cruz, documentos que refrendan que Carmen Pura Vargas Dorado, efectivamente trabajó y aportó en el tiempo extrañado por el SENASIR.
En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979, en sus arts. 1 inc. c) y 3, cabe manifestar que, de la lectura de la primera norma mencionada, no se advierte que ésta contenga en su texto incisos, por lo que resulta incoherente aducir como vulnerada una norma inexistente
En el caso de análisis, de la revisión de actuados cursantes en el expediente de fs. 6 a 7 se evidencia que Carmen Pura Vargas Dorado percibió sueldos en las gestiones extrañadas por el SENASIR; así también consta a fs. 8 el Certificado de Trabajo extendido por el Banco Boliviano Americano que señala que la impetrante había prestado sus servicios en esa entidad entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982; de igual manera figura en obrados la Solicitud de Inscripción al Registro Único de Contribuyentes de 26 de agosto de 1980 (fs. 33), efectuada por Carmen Vargas Dorado, en la que se tiene consignada como fecha de inicio de actividades como empleada del Banco Boliviano Americano, el 5 de abril de 1978; a fs. 34, también se evidencia el finiquito efectuado por el Banco Boliviano Americano (visado por la Inspectoría Departamental del Trabajo) en favor de la que fuere su funcionaria, advirtiendo que se señala como fecha de inicio de actividades el 5 de abril de 1978 y como data de retiro el 6 de septiembre de 1982; del mismo modo a fs. 35 se tiene el Form. BBA-101 de 26 de octubre de 1982 por el que se realiza la contabilización del finiquito de trabajo que establece como fechas de ingreso y retiro las citadas anteriormente.
De la verificación de los documentos referidos precedentemente, se tiene constancia que Carmen Pura Vargas Dorado, trabajó en el Banco Boliviano Americano en los periodos comprendidos entre el 5 de abril de 1978 al 6 de septiembre de 1982, consecuentemente cumplió con sus aportes, lo que demuestra que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR inobservaron lo dispuesto por los arts. 14 del DS Nº 27543, 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al igual que el art. 2 de la RM 550, puesto que no repararon en que tales disposiciones permiten la supletoriedad de ciertos documentos frente a la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, en el caso de autos se tiene la constancia a través del certificado de trabajo como del finiquito visado por la Inspectoría Departamental del Trabajo de Santa Cruz, documentos que refrendan que Carmen Pura Vargas Dorado, efectivamente trabajó y aportó en el tiempo extrañado por el SENASIR.
En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979, en sus arts. 1 inc. c) y 3, cabe manifestar que, de la lectura de la primera norma mencionada, no se advierte que ésta contenga en su texto incisos, por lo que resulta incoherente aducir como vulnerada una norma inexistente
- Auto Supremo Nº 105/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.105/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Notificada con la Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs
- Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo se case
- Con carácter previo al análisis del caso, resulta necesario glosar las disposiciones legales denunciadas como
- Por su parte, el art
- Ahora bien, el marco legal descriptivo del DS Nº 13112 alegado como vulnerado, está referido
- En cuanto la supuesta lesión al DS Nº 17083 de 4 de octubre de 1979,
- Respecto a la presunta inobservancia de la Resolución Nº 006-80, cabe señalar que al ser
- De lo mencionado, se concluye que los representantes del SENASIR a tiempo de pronunciar sus
- De lo expuesto, se concluye que el recurso es insuficiente, no se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
