Notificada con la indicada sentencia, el
Notificada con la indicada sentencia, el demandado por memorial de fs. 230 a 235, interpone Recurso de Apelación, la que resuelta por Auto de Vista N° 225/2009 de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 247 a 249, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia Apelada, con la modificación de que debe excluirse de la parte resolutiva de la Sentencia las asignaciones familiares emergentes a un segundo embarazo de la actora en vista de que ésta no informó de su estado de gravidez a su empleador, además de que las asignaciones familiares correspondientes a tal hijo ya fueron otorgadas a su esposo, en tal sentido le corresponde el siguiente cálculo:
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 20 días
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 20 días
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
