Auto Supremo AS/0173/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2014

Fecha: 30-Jun-2014

Posteriormente se refiere al art

Posteriormente se refiere al art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que indica que no son acreedores al Beneficio que acuerda la Ley que los trabajadores que hubiesen sido retirados por faltas previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, con excepción de los incs. d) y f) y como en el presente caso la actora fue despedida en base a las causales establecidas en el art. 16- a) y -e) de la Ley General del Trabajo, no puede recibir el monto de aguinaldo que erróneamente establece el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, demostrándose el error de hecho y de derecho