Posteriormente se refiere al art
Posteriormente se refiere al art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que indica que no son acreedores al Beneficio que acuerda la Ley que los trabajadores que hubiesen sido retirados por faltas previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, con excepción de los incs. d) y f) y como en el presente caso la actora fue despedida en base a las causales establecidas en el art. 16- a) y -e) de la Ley General del Trabajo, no puede recibir el monto de aguinaldo que erróneamente establece el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, demostrándose el error de hecho y de derecho
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
