Sin costas por la modificación
Salario promedio indemnizable: Bs. 1562.-
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 5.683,94
Desahucio Bs. 4.686.-
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 21 días de la
gestión 2005, doble por su incumplimiento Bs. 963,23
Vacaciones (30 días) Bs. 1.562.-
Bono de antigüedad computable desde el 2 de septiembre
de 2003 hasta el 21 de abril de 2005, equivalente al 5%
de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por
el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003. Bs. 431,93
Tres subsidios de lactancia Bs. 1.320.-
TOTAL Bs. 14.647,21
Menos pago a cuenta según literal de fs. 50-50 vta. Bs. 3.108,50
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 11.538,71
Sin costas por la modificación
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 5.683,94
Desahucio Bs. 4.686.-
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 21 días de la
gestión 2005, doble por su incumplimiento Bs. 963,23
Vacaciones (30 días) Bs. 1.562.-
Bono de antigüedad computable desde el 2 de septiembre
de 2003 hasta el 21 de abril de 2005, equivalente al 5%
de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por
el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003. Bs. 431,93
Tres subsidios de lactancia Bs. 1.320.-
TOTAL Bs. 14.647,21
Menos pago a cuenta según literal de fs. 50-50 vta. Bs. 3.108,50
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 11.538,71
Sin costas por la modificación
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
