Bajo el epígrafe de Error de Hecho
Bajo el epígrafe de Error de Hecho en la Valoración de la Prueba, refiere jurisprudencia acerca de la valoración de la prueba, a continuación argumentar que en el fallo recurrido no se valoró de manera cabal la prueba aportada dentro de la presente causa, ya que nunca existió continuidad laboral de 3 años, 7 meses y 20 días como erradamente y sin fundamento indica el Tribunal Ad quem, ya por la literal cursante de fs. 50, repetida a fs. 132, se evidencia a claras luces que por el periodo trabajado de 1 de septiembre de 2001 al 11 de enero de 2003, se canceló el correspondiente finiquito debido al preaviso que se le entregó el día 11 de octubre de 2002, por lo que no se puede tomar este periodo de trabajo que ya fue cancelado, no habiéndose valorado a cabalidad esta prueba por el Tribunal Ad quem
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
