Auto Supremo AS/0173/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2014

Fecha: 30-Jun-2014

A su vez, las literales cursantes de

A su vez, las literales cursantes de fs. 137 a 151 del cuadernillo procesal evidencian que la actora incurrió en lo establecido en el art. 16 –a) y -e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 –a) y -e) de su Decreto Reglamentario, por lo que no es acreedora al Pago de los Beneficios Sociales, más aún si se dio cumplimiento al art. 3 –h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo al presentar la correspondiente prueba fehaciente consistente en las literales y declaraciones que demuestran que se procedió al despido justificado de la actora, reitera en base al art. 169 del Código Procesal del Trabajo referida las declaraciones de los testigos lo que de igual modo no ha sido valorado