A su vez, las literales cursantes de
A su vez, las literales cursantes de fs. 137 a 151 del cuadernillo procesal evidencian que la actora incurrió en lo establecido en el art. 16 –a) y -e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 –a) y -e) de su Decreto Reglamentario, por lo que no es acreedora al Pago de los Beneficios Sociales, más aún si se dio cumplimiento al art. 3 –h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo al presentar la correspondiente prueba fehaciente consistente en las literales y declaraciones que demuestran que se procedió al despido justificado de la actora, reitera en base al art. 169 del Código Procesal del Trabajo referida las declaraciones de los testigos lo que de igual modo no ha sido valorado
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
