CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
Por lo expuesto, solicita se conceda el Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista recurrido, por ante la Corte Suprema de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social, Administrativa, a objeto de que el Tribunal de Casación, Case el Auto de Vista mencionado y deliberando en el Fondo declare improbada la demanda, sea con costas.
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes se evidencia que, el presente Recurso de Casación en la Forma y Fondo fue planteado dentro del término hábil establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, pero se desarrolló sólo lo relativo al Recurso de Casación en el Fondo
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes se evidencia que, el presente Recurso de Casación en la Forma y Fondo fue planteado dentro del término hábil establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, pero se desarrolló sólo lo relativo al Recurso de Casación en el Fondo
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
