Posteriormente, indica que el Auto de Vista
Posteriormente, indica que el Auto de Vista recurrido pasó por alto lo establecido por el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, referido a las pruebas sujetas a la libre apreciación y valoración conforme al amplio margen de libertad y sana lógica; manifiesta que para el caso el Tribunal de Alzada, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo lo cual contraviene a normas sociales en vigencia
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
