CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 256 a 258., interpuesto por Rudy Windsor Castellón Soria en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa ROAN S.R.L., conforme Testimonio N° 610/2001 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 30 de agosto de 2001, ante Notario de Fe Pública de 1 Clase N° 26 Dr. Arturo Sainz L., contra el Auto de Vista N° 225/2009, de 7 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 247 a 249 de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Silvia Ruth Mujica Urquidi contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del Proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2 del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de septiembre de 2008 de fs. 223 a 226 y vta., la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4 y su aclaración de fs. 6, por lo que se ordena a la Empresa Distribuidora ROAN S.R.L., representada legalmente por RUDY CASTELLON SORIA para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:
Tiempo de servicios.- 3 años, 7 meses y 20 días
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 256 a 258., interpuesto por Rudy Windsor Castellón Soria en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa ROAN S.R.L., conforme Testimonio N° 610/2001 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 30 de agosto de 2001, ante Notario de Fe Pública de 1 Clase N° 26 Dr. Arturo Sainz L., contra el Auto de Vista N° 225/2009, de 7 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 247 a 249 de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Silvia Ruth Mujica Urquidi contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del Proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2 del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de septiembre de 2008 de fs. 223 a 226 y vta., la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4 y su aclaración de fs. 6, por lo que se ordena a la Empresa Distribuidora ROAN S.R.L., representada legalmente por RUDY CASTELLON SORIA para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:
Tiempo de servicios.- 3 años, 7 meses y 20 días
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
