Auto Supremo AS/0173/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2014

Fecha: 30-Jun-2014

El recurrente que anuncia que recurre de

El recurrente que anuncia que recurre de Casación en el Fondo y en la Forma, debe recordar que ambas formas que deben ser planteadas alternativamente, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el Proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del Recurso de Nulidad en la Forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del Proceso, que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado al orden público. En ambos Recursos, el Código de Procedimiento Civil señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el Fondo, lo que se pretende es que se Case el Auto de Vista, conforme establecen los arts. 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la Forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo legal