Menos pago a cuenta según literal de fs
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 5.683,94
Desahucio.- Bs. 4.686
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 21 días
De la gestión 2005 doble por su incumplimiento Bs. 963,23
Vacaciones (30 días).- Bs. 1.562
Bono de antigüedad computable desde el 2 de
septiembre de 2003 hasta el 21 de abril de 2005,
euivalente al 5% de un salario mínimo nacional de
Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo N° 27049
de 26 de mayo de 2003.- Bs. 431,93
Tres subsidios de lactancia.- Bs. 1.320
Cinco subsidios de pre natalidad.- Bs. 2.200
Un subsidio de natalidad.- Bs. 440
Doce subsidios de lactancia.- Bs. 5.280
Menos pago a cuenta según literal de fs.50-50 vta.- Bs. 3.108,50
Desahucio.- Bs. 4.686
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 21 días
De la gestión 2005 doble por su incumplimiento Bs. 963,23
Vacaciones (30 días).- Bs. 1.562
Bono de antigüedad computable desde el 2 de
septiembre de 2003 hasta el 21 de abril de 2005,
euivalente al 5% de un salario mínimo nacional de
Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo N° 27049
de 26 de mayo de 2003.- Bs. 431,93
Tres subsidios de lactancia.- Bs. 1.320
Cinco subsidios de pre natalidad.- Bs. 2.200
Un subsidio de natalidad.- Bs. 440
Doce subsidios de lactancia.- Bs. 5.280
Menos pago a cuenta según literal de fs.50-50 vta.- Bs. 3.108,50
- Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social
- Salario Promedio Indemnizable
- Menos pago a cuenta según literal de fs
- SUMA TOTAL ABONABLE
- Notificada con la indicada sentencia, el
- Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido
- Bajo el epígrafe de Error de Hecho
- A su vez, las literales cursantes de
- Posteriormente se refiere al art
- En lo que respecta al bono de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- El Recurso de Casación es una
- El recurrente que anuncia que recurre de
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 173/2014
