Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia


Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia de contradicción, se verifica de la Sentencia 001/2013, que el Tribunal de mérito al realizar la apreciación de la prueba MP-D30 consistente en el Manual de Organización y Funciones, menciona que entre las funciones específicas de la Unidad de Tesorería y Crédito Público está la de supervisar los flujos de fondos y movimientos de caja, conforme cursa a fs. 47 vta., sin embargo dicho Tribunal al referirse al Manual de Funciones, señaló que si bien la acusada no cumplió con supervisar a los cajeros, dicha función prácticamente no está en el Manual de Funciones, siendo que esa atribución está facultada a la Dirección de Finanzas. Con este antecedente, se constata que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, en primer término omitió desarrollar una debida fundamentación al respecto, limitándose a destacar la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia en inobservancia de la exigencia legal de que las resoluciones a fin de no incurrir en defectos contengan la correspondiente fundamentación; menos realizó un debido control de la logicidad de la sentencia, extremo acreditado con la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, que no resulta coherente ni conforme a los elementos de prueba, cuando le correspondía verificar si la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia se sujetó a las reglas de la sana crítica, es decir si el fundamento de la sentencia se encuentra en la ciencia, la experiencia y la lógica que a su vez comprende los principios de identidad, de no contradicción y del tercero excluido, por lo que al evidenciarse la existencia de contradicción con los precedentes invocados, este motivo deviene en fundado