Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito


b) En relación a que el Tribunal de alzada dio por bien hecho el fundamento del Tribunal de Sentencia de que no se generó convicción en cuanto a la relación directa que existía entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, el recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció que en el CONSIDERANDO II VOTO DE LOS JUZGADORES, ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA se adquirió convicción de la dependencia existente entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, señalando que la pruebas documentales MP-17, MP-18, MP-30 y las declaraciones testificales de Dilma Noemi Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Bazán Ortega, José Daniel Vargas Montesinos, establecían que dichos ex funcionarios eran dependientes de la Tesorera Triny Zulema Miranda Huanca, sosteniendo que respecto a estas pruebas documentales y testificales que la misma Sentencia describió, el Tribunal de mérito no indicó porque no les otorgó valor, denuncia sobre la cual, el recurrente señala que el Tribunal de apelación no realizó una logicidad de dichas pruebas.

Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito respecto a que no se generó convicción en cuanto a la relación directa que existía entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara y Gerónimo Vélez Villca era correcto, debido a que estos funcionarios trabajaban en Caja Valores de Obras Públicas ubicada en la calle Velasco Galvarro y Montesinos y la acusada se encontraba trabajando en la Oficina Central de la Alcaldía ubicada en la calle La Plata y Bolívar, de modo que existía duda razonable en cuanto a la relación directa de la acusada con los mencionados funcionarios, conforme cursa a fs. 94 vta