Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
b) En relación a que el Tribunal de alzada dio por bien hecho el fundamento del Tribunal de Sentencia de que no se generó convicción en cuanto a la relación directa que existía entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, el recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció que en el CONSIDERANDO II VOTO DE LOS JUZGADORES, ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA se adquirió convicción de la dependencia existente entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, señalando que la pruebas documentales MP-17, MP-18, MP-30 y las declaraciones testificales de Dilma Noemi Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Bazán Ortega, José Daniel Vargas Montesinos, establecían que dichos ex funcionarios eran dependientes de la Tesorera Triny Zulema Miranda Huanca, sosteniendo que respecto a estas pruebas documentales y testificales que la misma Sentencia describió, el Tribunal de mérito no indicó porque no les otorgó valor, denuncia sobre la cual, el recurrente señala que el Tribunal de apelación no realizó una logicidad de dichas pruebas.
Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito respecto a que no se generó convicción en cuanto a la relación directa que existía entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara y Gerónimo Vélez Villca era correcto, debido a que estos funcionarios trabajaban en Caja Valores de Obras Públicas ubicada en la calle Velasco Galvarro y Montesinos y la acusada se encontraba trabajando en la Oficina Central de la Alcaldía ubicada en la calle La Plata y Bolívar, de modo que existía duda razonable en cuanto a la relación directa de la acusada con los mencionados funcionarios, conforme cursa a fs. 94 vta
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
