Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 124, 168 inc. 3) y 370 incs. 1) 5) y 6) todos del CPP, la parte recurrente realiza una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista invocado como precedente, cuya parte principal refiere que el Tribunal que conoce la apelación restringida no puede ingresar a valorar la prueba presentada sino una mala valoración de ésta. Señala también, que al establecer la falta de valoración de la prueba, adolece de los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 360 del CPP, generando un fallo no adecuado a los datos del proceso, omisión que no puede ser reparada directamente por constituir defecto insubsanable y debe corregirse a través de otro juicio, conforme lo normado por el art. 412 del CPP. En ese contexto, la recurrente sostiene que el precedente emitió una serie de hechos de los cuales concluyó que se incurrió en omisión, inobservancia e incorrecta valoración de la prueba, criterios que fueron desconocidos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que habiendo el Tribunal de alzada emitido criterio respecto a las causales planteadas dentro de las apelaciones restringidas, los Autos de Vista debieron mantener la misma línea considerativa a efecto de no entrar en contradicción en un nuevo pronunciamiento
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
