Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa


La Acusación Particular señala que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente en el Auto de Vista 08/2012 de 22 de marzo, dictado coincidentemente por la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Triny Zulema Miranda Huanca, por el delito de Conducta Antieconómica y que se trataría de un hecho similar, pues la resolución impugnada al confirmar la Sentencia absolutoria dictada a favor de la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, contradice la declaratoria de un primer Auto de Vista que dispuso la anulación total de juicio y ordenó su reenvío; lo que implica que el Tribunal de alzada, emitió una nueva fundamentación referido al mismo hecho del que ya tenían conocimiento, por lo que existe una contradicción de pronunciamiento.

Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa cita de la naturaleza del recurso de casación, señala que el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable, lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, se debe desarrollar dicho derecho