Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de 22 de marzo, que fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en contra de Triny Zulema Miranda Huanca, en el cual el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro absolvió a la imputada del delito de Conducta Antieconómica Culposa, Sentencia que fue apelada por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Dichas apelaciones fueron resueltas por el invocado Auto de Vista que anuló totalmente el juicio hasta el momento del auto de apertura del juicio ordenando su reenvío por el Tribunal de sentencia siguiente en número, al establecer que la sentencia apelada incurrió en contravención del art. 173 del CPP, en los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como en el inc. 3) del art. 169 de la misma norma, por vulneración del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, por la omisión o falta de valoración de la declaración del testigo Jorge Daniel Vargas Montesinos presentado por el Ministerio Público, señalando como línea jurisprudencial los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006, 508 de 11 de octubre de 2007, y 64 de 27 de enero de 2007, que refieren que los Tribunales de Alzada no pueden ingresar a la valoración de la prueba pero sí declarar deficiente valoración de la prueba si esta fue mal valorada
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
