Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de


Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de 22 de marzo, que fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en contra de Triny Zulema Miranda Huanca, en el cual el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro absolvió a la imputada del delito de Conducta Antieconómica Culposa, Sentencia que fue apelada por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Dichas apelaciones fueron resueltas por el invocado Auto de Vista que anuló totalmente el juicio hasta el momento del auto de apertura del juicio ordenando su reenvío por el Tribunal de sentencia siguiente en número, al establecer que la sentencia apelada incurrió en contravención del art. 173 del CPP, en los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como en el inc. 3) del art. 169 de la misma norma, por vulneración del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, por la omisión o falta de valoración de la declaración del testigo Jorge Daniel Vargas Montesinos presentado por el Ministerio Público, señalando como línea jurisprudencial los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006, 508 de 11 de octubre de 2007, y 64 de 27 de enero de 2007, que refieren que los Tribunales de Alzada no pueden ingresar a la valoración de la prueba pero sí declarar deficiente valoración de la prueba si esta fue mal valorada