Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el Tribunal de apelación no realizó un control de la Sentencia 001/2013, referente a la valoración de la pruebas MP-17, MP-18, MP – 30 y de las declaraciones testificales de Dilma Noemi Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Bazán Ortega, José Daniel Vargas Montesinos a efectos de verificar si existió o no por parte del Tribunal de Sentencia una defectuosa valoración, limitándose a remitirse a las conclusiones asumidas por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 724/2004, en cuanto no verificó si existía contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia 001/2013; los Autos Supremos 314 de 25 de agosto, 242 de 6 de julio, 82 de 30 de enero, 14 de 26 de enero y 256 de 26 de julio, todos de 2006, referentes a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre los puntos apelados y los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 515/2006 de 16 de noviembre, relativos a que el Tribunal de alzada no revisó si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, correspondiendo al Supremo Tribunal en aplicación del segundo periodo del art. 419 del CPP, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Segunda pronuncie nuevo Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
