Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el


Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el Tribunal de apelación no realizó un control de la Sentencia 001/2013, referente a la valoración de la pruebas MP-17, MP-18, MP – 30 y de las declaraciones testificales de Dilma Noemi Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Bazán Ortega, José Daniel Vargas Montesinos a efectos de verificar si existió o no por parte del Tribunal de Sentencia una defectuosa valoración, limitándose a remitirse a las conclusiones asumidas por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 724/2004, en cuanto no verificó si existía contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia 001/2013; los Autos Supremos 314 de 25 de agosto, 242 de 6 de julio, 82 de 30 de enero, 14 de 26 de enero y 256 de 26 de julio, todos de 2006, referentes a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre los puntos apelados y los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 515/2006 de 16 de noviembre, relativos a que el Tribunal de alzada no revisó si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, correspondiendo al Supremo Tribunal en aplicación del segundo periodo del art. 419 del CPP, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Segunda pronuncie nuevo Auto de Vista