b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción en los que basa la absolución de la acusada, constituyendo defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5 del CPP, en base a los siguientes argumentos: i. La prueba codificada como MP – D30 consistente en el Manual de Organización y Funciones, respecto a la Unidad de Tesorería y Crédito Público, dependiente de la Dirección de Finanzas, establece entre las funciones de la acusada el de supervisar los fijos de fondos y movimientos de caja y por otra la Sentencia 001/2013, señala que en ninguna de ellas está la función de “Supervisar”, los movimientos de caja, aspectos contradictorios; ii. La relación de dependencia de la acusada con los condenados Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca se estableció con el Manual de Funciones y las declaraciones de los testigos Mario Chávez Aguilar, Edgar Bazan Ortega, José Vargas Montesinos, por lo que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta dichas pruebas testificales y documentales y sólo le dio valor a la atestación de Andrés Angulo Rocha que habría referido que Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca dependían del Jefe de Recaudaciones y la acusada solo realizaba arqueos, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
