Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
iii) Defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que dicha sentencia no consideró ni valoró en forma integral la prueba documental y testifical, omitiéndose la aplicación de la sana crítica, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 28 de noviembre de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, 17 de 26 de enero de 2007 y 479 de 13 de noviembre de 2006.
Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
a) Denunció defectos de la Sentencia impugnada, conforme los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como la vulneración de los arts. 124, 173, 359 y 360 del CPP, refiriendo que existe una errónea concreción del marco penal del Tribunal de Sentencia, por cuanto realizaron un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, respecto al hecho acusado subsumido en el tipo penal de Conducta Antieconómica previsto en el art. 224, segunda parte del CP, con relación al art. 363 del CPP y el art. 14 de la norma sustantiva penal, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- I.1.1.1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- I.1.1.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- Sobre las violaciones de la norma sustantiva señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un
- Respecto al defecto de sentencia invocado en el inc
- Con referencia a la vulneración de los arts
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro formuló recurso de apelación restringida (fs
- ii) Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia 001/2013, con relación al valor otorgado a
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al Recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Como único motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 08/2012 de
- Precisado el entendimiento asumido por el precedente, se tiene que en el presente recurso, el
- III.3. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- a) En el Considerando (V D
- Ahora, a efectos de establecer si el Tribunal de alzada fundamentó correctamente sobre la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado estableció que el fundamento del tribunal de mérito
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se establece que sobre el particular nuevamente el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
