Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los


iii) Defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que dicha sentencia no consideró ni valoró en forma integral la prueba documental y testifical, omitiéndose la aplicación de la sana crítica, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 28 de noviembre de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, 17 de 26 de enero de 2007 y 479 de 13 de noviembre de 2006.

Por su parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:

a) Denunció defectos de la Sentencia impugnada, conforme los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como la vulneración de los arts. 124, 173, 359 y 360 del CPP, refiriendo que existe una errónea concreción del marco penal del Tribunal de Sentencia, por cuanto realizaron un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, respecto al hecho acusado subsumido en el tipo penal de Conducta Antieconómica previsto en el art. 224, segunda parte del CP, con relación al art. 363 del CPP y el art. 14 de la norma sustantiva penal, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006