Auto Supremo AS/0219/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

II.2. De las apelaciones restringidas


Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal de Sentencia de las provincias de Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, absuelta del delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art. 224 segunda parte del CP, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, con los siguientes argumentos:

a) La parte acusadora no generó convicción en cuanto a la relación directa que existía entre la acusada y los ex funcionarios Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, cuando más bien se llegó a establecer que ambas personas como funcionarios municipales trabajaban en Caja Valores de Obras Públicas ubicada en la calle Velasco Galvarro y Montesinos y la acusada se encontraba trabajando en la Oficina Central de la Alcaldía ubicada en la calle La Plata y Bolívar, de modo que existe duda razonable, en cuanto a una relación directa de la acusada con los mencionados funcionarios; b) Ambas acusaciones tenían que haber demostrado que la conducta asumida por la acusada es culposa y que hallándose en un cargo (tesorera) ha causado daño por mala administración, mala dirección técnica o por cualquier otra causa, sin embargo no demostraron que es lo que hizo o no hizo, ya que sus funciones están descritas y en ninguna de ellas está la función de supervisar los movimientos de caja; c) Tampoco probaron si la acusada actuó con negligencia y falta de previsión, cuando por el contrario a través de las auditorías internas se llegó a establecer responsabilidad en contra de Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Velez Villca, quienes tienen sentencia condenatoria; d) Los informes de Auditoria Interna recomiendan al Alcalde Municipal de Oruro, instruir a la Dirección de Finanzas, para que en coordinación con la Unidad de Tesorería se proceda a realizar arqueos sorpresivos en Caja Valores de Obras Públicas, a fin de precautelar los intereses de la comuna, siendo cumplido este extremo por parte de la acusada, conforme la prueba codificada como D-D9 y D-D10. Ahora, respecto a que la acusada no cumplió con exigir la caución a los funcionarios en Caja Valores, de la remisión a los informes de auditoría, se establece que la recomendación no está dirigida a la acusada, sino al Alcalde Municipal quién tenía el deber de instruir a las respectivas direcciones y recursos humanos para que cumplan con la recomendación de auditoria interna, de donde se establece que no existe una expresa determinación directa hacia la Unidad de Tesorería a cargo de la acusada; e) Concluye que se demostró que la acusada es funcionaria pública y que existió daño económico cometido por Jaime Hugo Vergara y Gerónimo Velez Villca, pero que no se generó convicción precisa con elementos de prueba suficientes la comisión del delito de conducta antieconómica culposa en la que hubiera incurrido la acusada, por lo que al existir duda razonable el Tribunal de mérito aplicó el principio IN DUBIO PRO REO.

II.2. De las apelaciones restringidas