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    Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

    Fecha: 09-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
    • c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
    • La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
    • Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
    • La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida y su Resolución
    • La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
    • Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
    • 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
    • De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado
    • “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
    • Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
    • La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
    • III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
    • Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
    • Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
    • IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
    • Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
    • Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
    • Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
    • Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
    • IV.3. Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
    • Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
    • A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
    • En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
    • Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
    • Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
    • Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
    • En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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