Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por


Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la parte imputada, concluyó entre otros aspectos que el elemento dolo o intención no se encuentran adecuadamente sustentados en la sentencia, por lo que correspondía anularla y ordenar el reenvío de la causa para la reposición del juicio por otro juez; esta determinación resulta coherente con el sistema procesal penal vigente que no reconoce la existencia de una segunda instancia y establece que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma y que la función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores “injudicando” o errores “improcedendo” en que hubiera incurrido el Juez o Tribunal de Sentencia, pues conforme el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008: “…si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio.”; concurriendo en el caso de autos el último de los supuestos identificados por el citado Auto Supremo