En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito de calumnia, porque considera que no imputó sino que preguntó por el paradero de la cámara fotográfica de su propiedad, denuncia que fue desestimada por el Tribunal de apelación con similar argumento al esgrimido para desatender el primer motivo de la apelación restringida; al igual que el fundamento expresado a momento de resolver el primer motivo de casación, se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente orientó su decisión fundamentando que no puede valorar prueba, cuando en todo caso debió realizar el control respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia sobre el aspecto denunciado por la imputada, que está relacionado a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva (marco penal), hecho que habilita el planteamiento de la apelación restringida como establece el art. 407 del CPP; por cuya razón, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados por la recurrente que se refieren al deber de precisar en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito presuntamente cometido por la recurrente a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues existiendo, en ese sentido una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; y, al no haber obrado en ese sentido, se concluye que vulneró el principio de legalidad y el derecho a obtener una resolución que ingrese al fondo de la problemática planteada, que además debe ser debidamente fundamentada, conforme se explicó en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
- La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
- 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
- De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
- III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
- Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
- Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
- A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
- En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
- Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
