Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta


En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito de calumnia, porque considera que no imputó sino que preguntó por el paradero de la cámara fotográfica de su propiedad, denuncia que fue desestimada por el Tribunal de apelación con similar argumento al esgrimido para desatender el primer motivo de la apelación restringida; al igual que el fundamento expresado a momento de resolver el primer motivo de casación, se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente orientó su decisión fundamentando que no puede valorar prueba, cuando en todo caso debió realizar el control respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia sobre el aspecto denunciado por la imputada, que está relacionado a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva (marco penal), hecho que habilita el planteamiento de la apelación restringida como establece el art. 407 del CPP; por cuya razón, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados por la recurrente que se refieren al deber de precisar en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito presuntamente cometido por la recurrente a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues existiendo, en ese sentido una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; y, al no haber obrado en ese sentido, se concluye que vulneró el principio de legalidad y el derecho a obtener una resolución que ingrese al fondo de la problemática planteada, que además debe ser debidamente fundamentada, conforme se explicó en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución