Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en


2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en sentido de que el Juez de sentencia no habría aplicado correctamente lo establecido en los arts. 13, 14, 20 y 283 del CP, al no tomar en cuenta que su persona en ningún momento tuvo la intención de mellar la dignidad de la querellante, el Tribunal de alzada en cumplimiento del Auto Supremo 287/2013-RRC, refiere que de los argumentos analizados de la Sentencia, dan cuenta que el elemento dolo o intención, no se encuentran adecuadamente sustentados, pues de las declaraciones testificales en su contenido extraídas por el propio juez advierten que no se empleó el término de “ladrona”, con la inferencia y que hace el juzgador de que al haberse indicado que desde que la actual querellante trabaja en la oficina de la acusada apelante se venían perdiendo varios objetos, que antes de que ella ingrese a trabajar en la funeraria Rivas no se perdía nada en esa oficina, aspectos indirectos que se colectan de las declaraciones de los testigos que son analizados junto a la documental A-1 que corresponde a la Resolución de Rechazo