b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 222/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 18/2014
Parte acusadora : Claudia Alexandra Balderrama Bustos
Parte imputada : Guanda Miriam López Corrales
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 227, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 215 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guanda Miriam López Corrales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena por los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, y autora de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de seis meses, sin costas por ser Sentencia mixta; asimismo, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial, sin que dicha gracia importe el resarcimiento del daño a favor de la parte acusadora.
b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs. 146 a 154), resuelta por Auto de Vista de 19 de agosto de 2013 (fs. 168 a 171), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 222/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 18/2014
Parte acusadora : Claudia Alexandra Balderrama Bustos
Parte imputada : Guanda Miriam López Corrales
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 227, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 215 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guanda Miriam López Corrales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena por los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, y autora de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de seis meses, sin costas por ser Sentencia mixta; asimismo, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial, sin que dicha gracia importe el resarcimiento del daño a favor de la parte acusadora.
b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs. 146 a 154), resuelta por Auto de Vista de 19 de agosto de 2013 (fs. 168 a 171), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
- La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
- 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
- De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
- III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
- Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
- Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
- A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
- En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
- Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
