La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 146 a 154), denunciando: i) La Sentencia es arbitraria por carecer de fundamentos lógicos y racionales, porque contiene un desconocimiento del ordenamiento jurídico, doctrinario y jurisprudencial previo, fundado sólo en razones subjetivas del juez que desconocen principios procesales como el de aplicación objetiva de la ley, relacionado con el principio de reserva de la Ley; agrega que la Sentencia también es arbitraria porque no cumple con el mandato del art. 124 del CPP y porque no valora el total de las pruebas judicializadas, ni otorga valor a cada uno de los medios probatorios, vulnerando el art. 173 del CPP; ii) La simple acusación constituye suficiente base de culpabilidad para condenarla violentando el principio de inocencia; iii) La inobservancia de la ley sustantiva penal prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP y del art. 13 del CP; que de la lectura de la Sentencia se advierte que hubiera cometido directamente el delito de Calumnia al haber reclamado la pérdida de una cámara al interior de su negocio, lo que no es evidente, porque con su reclamo no tuvo la intención de mellar la dignidad de la querellante, pues preguntar no equivale a endilgar; que si la querellante se sintió ofendida por el reclamo y ello constituiría el resultado, no debe ser este el límite de la pena, sino la intencionalidad de su persona, porque los testigos de descargo señalan que no la ofendió; iv) No se observó el art. 14 del CP, porque al preguntar por el paradero de la cámara no actuó con dolo, ya que no la sindicó del hecho, solo preguntó; v) Errónea aplicación del art. 20 del CP, reiterando el mismo argumento en sentido de que solo preguntó por el paradero de la máquina fotográfica, agregando dentro de este motivo, la denuncia de errónea aplicación del art. 283 del CP, porque no es lo mismo preguntar que imputar, correspondiendo en consecuencia absolverle de culpa y pena; vi) Fundamentación defectuosa y contradictoria de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], porque se limitó a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos expuestos por la acusadora, sin exponer el iter lógico o razonamiento que hubiera seguido el juzgador a efecto de arribar a la parte resolutiva, incumpliendo la previsión contenida en el art. 124 del CPP; también denunció fundamentación contradictoria, extremo que se evidencia cuando la Sentencia hace referencia a la declaración testifical de John Gabriel Jaldín López, que acredita que sólo llamó a la querellante para preguntar de la cámara fotográfica y que no la llamó ladrona; vii) Valoración defectuosa de la prueba, pues el Tribunal a tiempo de valorar la prueba, no sólo debe limitarse a una valoración descriptiva de los elementos probatorios, sino a realizar una valoración intelectiva, otorgando valor a cada uno de los elementos probatorios judicializados; sobre este aspecto, la recurrente nuevamente hace referencia a la declaración del testigo John Gabriel Jaldin López, señalando que no se valoró toda la prueba en vulneración del art. 173 de CPP; viii) La existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, como de afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, cuando en una parte de la Sentencia se afirma que preguntó pero luego es condenada, así también, denunció como vulnerado el principio de duda razonable e in dubio pro reo
- b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
- La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
- 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
- De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
- III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
- Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
- Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
- A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
- En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
- Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
