II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
Por Auto de Vista 19 de agosto de 2013, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada.
II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
- La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
- 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
- De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
- III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
- Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
- Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
- A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
- En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
- Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
