Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar


A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar si las denuncias formuladas por la recurrente son evidentes, estableciéndose los siguientes aspectos:

Con relación a la primera denuncia de vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP, vinculada a la omisión de fundamentación intelectiva de la prueba por el Juez de Sentencia, corresponde señalar que de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que aún de manera escueta, la recurrente denunció la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 124 con relación al 173, ambos del CPP, relacionados a la falta de fundamentación intelectiva, sin que se advierta que haya solicitado la revalorización de la prueba introducida al juicio, como entendió el Tribunal de alzada, que asumió una interpretación errónea en base a la cual y apoyado en la doctrina legal invocada en el Auto de Vista, determinó que la apelación carecía de mérito. Con ello, se constata que el Tribunal de apelación no interpretó cabalmente la denuncia de la recurrente y desconoció la facultad de control que debe ejercer respecto a las Resoluciones emitidas por los Tribunales inferiores, cuyo alcance consiste principalmente en verificar si al emitir la Sentencia, el Juez o Tribunal cumplió con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, así como comprobar si el razonamiento jurídico del juez se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras, el Tribunal de alzada debe examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en el juzgador, en el momento de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si el resultado carece o no de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana crítica.

Esa facultad debió ser ejercida por el Tribunal de apelación ante la denuncia efectuada por la imputada; sin embargo, orientó la improcedencia de dicha denuncia por un cauce distinto, argumentando que no está facultado para revalorizar la prueba judicializada ni cuestiones de hecho, cuando de una somera revisión de la Sentencia, este Tribunal, considera que efectivamente se hace necesario que el Tribunal de apelación, realice de manera objetiva el control sobre la valoración de la prueba efectuada principalmente respecto a la prueba “A-1”; y, la existencia de fundamentación intelectiva; concluyéndose que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no cumplió con el deber que la propia ley le asigna, en el marco desarrollado en el acápite IV de la presente Resolución